De acuerdo al Código Técnico de Edificación ( apartado DB-HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria ), la orientación e inclinación de colectores y las posibles sombras sobre los mismos serán tales que las pérdidas sean inferiores a los límites de la tabla siguiente:
En la tabla anterior se consideran tres casos:
• General: sobre estructura soporte con una inclinación óptima igual a la latitud del lugar.
• Integración arquitectónica: los captadores solares cumplen una doble función energética y arquitectónica y además sustituyen elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.
• Superposición: la colocación de los captadores se realiza paralela a los ejes del edificio, no aceptándose en este concepto la disposición horizontal con el fin de favorecer la auto limpieza de los módulos.
Se considera como la orientación óptima el sur.
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